Nuestra compañera María Rivera presentó este lunes a la presidencia de la Convención Constitucional una Moción por la Amnistía a todos los presos y presas políticos, chilenos y mapuche.

En las próximas sesiones plantearemos a la Convención que esta Moción sea discutida y aprobada. Convocamos a todas las organizaciones sociales, de familiares de presos políticos, organizaciones de DDHH, sindicales, territoriales y feministas a discutir y apoyar esta Moción a través de la movilización popular.

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SEÑOR(A) ELISA LONCON ANTILEO

PRESIDENCIA CONVENCION CONSTITUCIONAL

SEÑOR JAIME BASSA MERCADO

VICEPRESIDENCIA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

Asunto: Moción de Señora Convencional María Magdalena Rivera Iribarren Amnistía  presos y presas políticos chilenos y mapuche del estado de Chile.

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Santiago, 05 de Julio del 2021.

1 – El Estado de Chile tiene bajo régimen de prisión política, en calidad o condenados o medida cautelar de prisión preventiva, a centenas de luchadores sociales, chilenos y mapuche. El régimen de  democracia tutelada que surgió a partir de la Transición mantuvo la esencia del modelo económico y la Constitución de 1980. En el Chile del 2021 esto se encuentra en tela de juicio por la mayoría de la población.

2 – Para la continuidad del modelo económico y social, ese Régimen se apoyó en la represión al pueblo mapuche y los movimientos sociales, haciendo uso de la prisión política como un arma fundamental para intentar frenar la resistencia del pueblo mapuche y las luchas del pueblo chileno. Esos mecanismos de represión y violación de derechos humanos se profundizaron a amplios sectores de la población del país a partir del estallido social del 18 de octubre, con una política sistemática de detenciones arbitrarias, víctimas de torturas por agentes del estado y pérdida parcial o total de la vista. La reparación y justicia también deberá ser abordada en las próximas discusiones de esta Convención.

3 – La transición pactada con la dictadura no sólo garantizó que Pinochet permaneciera como Senador vitalicio y Comandante en Jefe del Ejército, como también abrió las puertas para la impunidad a muchos de los responsables por la violación sistemática de los DDHH durante la dictadura y a la persecución política contra opositores de la dictadura y la transición pactada.

4 – En relación a la causa mapuche. Desde hace 500 años el pueblo mapuche lucha en defensa de su territorio, enfrentándose en distintos momentos al Estado chileno y a empresas que ocupan sus tierras. Desde la dictadura, el régimen militar fue responsable por usurpar centenas de miles de hectáreas de tierras al pueblo mapuche y favorecer abiertamente la conformación de grandes monopolios forestales a partir de la implementación del Decreto Ley 701 de 1974. Así, algunos grupos económicos se hicieron dueños de tierras y bosques ancestrales para la producción forestal, ampliando el conflicto con el pueblo originario, legítimo dueño de esas tierras. La protección estatal, desde 1973 hasta la fecha, a los dueños de las grandes empresas forestales tuvo enormes consecuencias para el pueblo-nación mapuche. Una de esas consecuencias es la prisión política de decenas de comuneros y comuneras.

5.- Definición de Preso Político: Comúnmente se llama preso político a la persona que está privada de libertad por no haber cometido ningún delito, sino que sencillamente por sostener determinadas ideas políticas. Sin embargo, esas ideas siempre deben llegar a  una manifestación en el mundo externo, se materializan a través de acciones, por lo tanto, lo determinante para dicha calificación es la motivación del acto que el estado de Chile castiga penalmente. En este orden de ideas, son presas  o presos políticos quienes hayan cometido delitos con inspiración política y que sean reprimidos por agentes del estado. Para efectos de la presente moción, al hablar de presos políticos nos referimos a toda persona privada de libertad, ya sea en virtud de una sentencia condenatoria o bajo una medida cautelar restrictiva de libertad, por imputarse su participación, en cualquiera de sus grados, en actos de connotación política.

6. – En este sentido, la Convención adoptara la siguiente resolución:

a) -Solicitar al Congreso y al poder Ejecutivo la inmediata aprobación del “Proyecto de Indulto General” ingresado al Congreso.

b)- Solicitar la amnistía a todos los presos y presas políticas, de antes y después del estallido social. No serán considerados como presos políticos aquellas y aquellos condenados por violaciones a los Derechos Humanos por parte de agentes del Estado o  civiles colaboradores.

– Establecer un plazo imperativo de 15 días corridos desde la fecha de esta resolución convencional, para que el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo adopte las medidas solicitadas.

En el evento de negativa del Congreso Nacional y el Ejecutivo, en el ejercicio del poder constituyente originario, esta convención adoptará como medida la votación de un decreto de indulto y Amnistía en los términos anteriormente solicitados. Asimismo, hará llamada a la movilización popular para respaldar el ejercicio del poder constituyente originario basado en la soberanía de los pueblos.

6.- Es parte de esta moción, la inmediata apertura de un amplio proceso democrático de discusión de  audiencias públicas y trabajo de comisiones con familiares de presos relacionados al estallido, condenados por la Ley Antiterrorista, familiares y organizaciones relacionadas a los presos mapuche y quiénes más esta Convención estime necesario.

7.- Esta convención ratifica que no podemos empezar a escribir la más importante ley que nos guiará por los próximos años o décadas con presos políticos del régimen anterior en las cárceles.

II.- Anexo: Extracto de documento elaborado por la Comisión de Amnistía General a los Presos y Presas políticos.

La amnistía es la figura apropiada para decretar la libertad de las y los presos políticos de manera total, sin exclusiones y sin condiciones. La Amnistía es una de las formas de extinguir la responsabilidad penal de las personas establecida en nuestra legislación, precisamente en el código penal en su artículo 93, número tercero; el mismo artículo señala que se extingue tanto la pena como todos sus efectos, a diferencia del indulto, que sólo remite o conmuta la pena, pero no quita a los favorecidos el carácter de condenados, ni por consecuencia, la de reincidentes para dicha eventualidad.

Otro carácter beneficioso de la amnistía es que esta figura es aplicable para las y los procesados, aún sin una sentencia condenatoria, mientras que el indulto sólo es posible respecto de personas condenadas. La importancia de esto radica en que para poder acceder al beneficio no se debe esperar hasta la sentencia condenatoria, sino que operaría inmediatamente al promulgarse. La necesidad de que las y los procesados pierdan el carácter de condenados es también de relevancia política, principalmente busca evitar la neutralización absoluta de esas personas, dado el alto grado de vulnerabilidad ante el sistema penal que conlleva cargar con el peso de la reincidencia ante una futura eventual detención.

Por todo lo expuesto anteriormente, es preciso mencionar las razones y exigencias para lograr la libertad de todos los presos políticos a lo largo de la historia de Chile, mediante una Amnistía total y sin condiciones, que brinde una solución definitiva, para los abusos sistemáticos y violaciones a los DD.HH. que se arrastran desde la dictadura militar de 1973. Acumulando así, 48 años de impunidad y prisión política en el país, podemos mencionar a La Comisión Valech que recibió 36.035 testimonios y su primer informe, en donde reconocen a 27.255 personas como víctimas de prisión política y tortura durante la dictadura militar, y en su segundo informe Comisión Valech II, se reconoció un total de 40.018 víctimas, de las cuales 3.065 de ellas están muertas o desaparecidas.

Lamentablemente, ese no fue el fin del régimen, ya que para lograr la transición a la democracia se aplicó una amnistía a los uniformados implicados en crímenes de lesa humanidad durante la dictadura militar impidiendo así, un juicio para los culpables o una reparación para las víctimas, además Augusto Pinochet en total impunidad entrega la presidencia, pero se mantiene por 8 años más como Comandante en Jefe del Ejército. Esto resulta crucial ya que se mantuvo la persecución política y judicial contra los opositores al régimen, siendo estos los primeros presos políticos de la democracia en la década de los 90 algunos incluso juzgados y condenados por una fiscalía militar.

En su mayoría jóvenes integrantes de grupos populares que combatieron contra la dictadura, como del Movimiento Juvenil Lautaro, Movimiento Izquierda Revolucionario o del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, entre otros, fueron perseguidos, encarcelados y condenados en los 90 por su relación a estos grupos, como es el caso de Mauricio Hernández Norambuena, Ricardo Palma Salamanca, Galvarino Apablaza, Raúl Escobar, Patricio Ortiz, Pablo Muñoz Hoffmann, entre muchos más. Pero para comprender el actual contexto social en Chile, debemos tener en cuenta que durante los 17 años de dictadura se implantó a sangre y fuego, un modelo neoliberal empresarial y capitalista, así como también la constitución del 80 que nos rige y gobierna en la actualidad, con esta afirmación entendemos que toda lucha para cambiar el sistema que nos impusieron, es una lucha para acabar con el legado que dejó la dictadura militar.

También debemos mencionar a los compañeros subversivos quienes exigen la nulidad de las condenas emanadas en los 90 por fiscalías militares de Pinochet y que aún están vigentes, en los casos de Marcelo Villarroel Sepúlveda, Juan Aliste Vega y Freddy Fuentevilla, así como también la derogación de las modificaciones del DL-321 y la no aplicación de la Ley N°18.314 o “Ley Antiterrorista”, creada en dictadura y usada para la represión de las minorías que pasan a la ofensiva contra el sistema capitalista que nos dejó el régimen, como a los compañeros Joaquín García Chanks, Juan Flores Riquelme, Pablo Bahamondes Ortiz, Alejandro Centoncio, Tamara Sol, Mónica Caballero y Francisco Solar.

De igual manera es necesario mencionar la sistemática vulneración a los derechos humanos en las comunidad indígenas, como el saqueo del agua y de recursos naturales en tierras ancestrales, ya que, al igual como pasó en dictadura, los empresarios privados o extranjeros tiene el control en estas tierras para sustentar el negocio de las forestales, este es un conflicto político, ya que el pueblo Nación Mapuche exige la restitución de sus tierras y que se respete el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.

Durante los años 2000, muchos Mapuche fueron encarcelados bajo los cargos de terrorismo en el marco del conflicto por las tierras, el caso más conocido fue el del año 2003 en donde ocho Mapuches fueron encarcelados e imputados por la Ley Antiterrorista, Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún, Florencio Marileo Saravia, Juan Marileo Saravia,  José Huenchunao Mariñán, Juan Millacheo Lican, Patricia Troncoso Robles y Victor Ancalaf Llaupe, ya que no existían pruebas en su contra el 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, condena al estado de Chile por violar el Principio de Presunción de Inocencia, y le prohibió aplicar dicha ley en conflictos de demandas sociales, prueba irrefutable de que se ocupó la prisión de forma política y arbitraria contra las comunidades indígenas. Pero la prisión política Mapuche siguió y se aplica en cárceles con trabajos forzados como en la “esclavitud”, dice el Machi Celestino Córdova, único condenado por la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, pese a que no existen pruebas científicas en su contra, la bala que lo hirió no era de la escopeta de Wener Luchsinger y ademas de encontrarse a kilómetros del lugar de los hechos, fue condenado a 18 años de cárcel. Pero el Machi Celestino Córdova no fue el único Mapuche imputado y encarcelado en este caso, los otros 11 imputados fueron absueltos Francisca Linconao Huircapan, Aurelio Catrilaf Parra, Eliseo Catrilaf Romero, Hernán Catrilaf Llaupe, Sabino Catrilaf Quidel, Sergio Catrilaf Marilef, Jose Córdova Tránsito, Jose Manuel Peralino Huinca, Jose Tralcal Coche, Juan Tralcal Quidel y Luis Tralcal Quidel. Pero aún hay muchos más privados de libertad por cargos similares, testimonios de carabineros y pruebas insuficientes, son el argumento para mantener injustamente encarcelados a más de 26 Mapuches en la actualidad.

Finalmente, debemos mencionar a los más de 4.771 condenados que reconoce la fiscalía, desde el 18 de Octubre del 2019 hasta la fecha, en donde se vió un claro aumento de las detenciones arbitrarias, como de los montajes y de la prisión preventiva como condena anticipada nunca antes visto, antes fue la Ley Antiterrorista ahora se aplica la Ley N°12.927 o Ley de Seguridad Interior del Estado, cabe recalcar que todos los imputados por esta ley han sido absueltos, ya que ni policías, ni fiscales, ni tribunales han podido probar ese cargo, pero aun así los jóvenes han sido condenados por otros cargos, como también se ha visto un aumento en los procedimientos abreviados, dejando como única salida del encierro el tener que aceptar una cargo, reconocerse como culpables para poder salir de la cárcel en un procedimiento abreviado, abogados no sólo empujan a declararte culpable, si no, que también insisten en desmarcarse de la prisión política, esperando obtener un juicio justo, reconociendo así que es más duro el criterio y el castigo por ser preso político. Las familias y abogados de los jóvenes encarcelados desde la revuelta social del 2019 denuncian el incumplimiento del Derecho al Debido Proceso, la violación del Principio de Presunción de Inocencia y la nula contemplación de la Irreprochable Conducta Anterior, estos tres puntos, han sido claves para identificar y denunciar que en Chile si existe una prisión política.

Se debe mencionar que la fiscalía también reconoce a 127 personas absueltas desde la revuelta, algunos de ellos estuvieron más de un año presos y sin pruebas, uno de los casos más relevantes y que quedó expuesto a la opinión pública es el de Mauricio Cheuque, quien fue cargado por carabineros y acusado de portar un bomba molotov, solo por tener apellido Mapuche, dejando en claro la discriminación que existe en las policías hacia los Mapuches, también está el caso de Mauricio Allende quien fue acusado de portar un arma de fuego, arma que según número de serie estaba declarada como robada desde una comisaría, dicha arma desapareció en la investigación y no entró en la cadena de custodia, hecho por el cual Mauricio finalmente fue absueltos después de casi un año y medio preso sin pruebas. Así mismo se debe hablar del caso de Cristian Cayupán quien fue baleado por carabineros y luego acusado de homicidio frustrado, imputación por la cual fue condenado a cumplir 15 años de cárcel efectiva. Como el caso de Felipe Santana preso en Puerto Montt acusado de quemar una banca en una barricada, pero se le imputó el delito de incendio consumado de una iglesia, dicha iglesia sigue en pie no fue quemada, aun así, Felipe fue condenado a 7 años de cárcel efectiva. Oh el caso de Jordano Santander en San Antonio, quien fue condenado de homicidio frustrado, bajo la declaración de un PDI que dijo; “haber visto en los ojos de Jordano su ánimo homicida”, pese a no existir ninguna prueba científica en su contra y de haber sido absuelto de los 3 cargos, igual fue condenado a casi 7 años de cárcel efectiva, por la declaración de un PDI como ministro de fe. Lamentablemente estos casos no son aislados, ni errores del sistema, se han visto repetidos los patrones de agentes del estado como testigos en las condenas de los jóvenes presos la revuelta, y así como ellos existen muchos más condenados, sólo por nombrar algunos; Cristian Briones 3 años, Danilo Valderrama 4 años, Cesar Marín 5 años, Francisco Hernández 5 años, Jesus Zenteno 6 años, Benjamín Espinoza 5 años, Matías Rojas 6 años, entre muchos más, además de los cientos de condenados en procedimientos abreviados a 5 años de libertad vigilada intensiva, quienes accedieron a firmar bajo la presión como la única salida de la cárcel, expuestos a ser condenados sin pruebas en un juicio oral como los casos anteriores, más los cientos de formalizados que están esperando juicio o condena, tanto en prisión preventiva como en arresto domiciliario total.

Santiago, junio 2021.

Vea aquí la moción original

4 COMENTARIOS

  1. Ya entendí. No existen luchadores obreros que estén presos por cuestiones políticas. No hay que hablar de clase obrera en la Convención Constitucional

Responder a Chile | Sobre la Declaración aprobada por la Convención en relación a los presos políticos - LIT-CI Cancelar respuesta

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